Relamento de Régimen INterno de la Veneráble y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Amor y Nuestra Señora de la Esperanza

Convento de San Francisco - Cádiz

 

INDICE


Capítulo I
Introducción

Capítulo II
Cultos Internos

Capítulo III
Cultos Externos. La Estación de Penitencia

Capítulo IV
La Junta de Gobierno. Los Hermanos.

Capítulo V
Vida Litúrgica

Capítulo VI
Vida de Caridad

Capítulo VII
Formación y Renovación Cristiana

Capítulo VIII
Emblema e Insignias de la Hermandad

Capítulo IX
La Administración de los Bienes

Capítulo X
Normativas Especiales

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

 

Artículo 1.

La Cofradía dispone actualmente de su Casa de Hermandad en la calle Conde O`Reilly nº 5 bajo izq., adquirida en propiedad, en fecha 08/04/1.997 mediante escritura pública otorgada ante el notario de ésta ciudad D. Federico Linares Castrillón, con nº de protocolo 18. 53. e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número de finca 11.053.

Artículo 2.

La imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno del Amor es propiedad de la Orden Franciscana, Convento de San Francisco, cedida a la Hermandad mientras ésta radique en dicho convento, según documento del Guardián de la comunidad de fecha 20/01/1.992. La imagen de Ntra. Sra. de la Esperanza fue depositada e incorporada a la Hermandad, por decreto del Obispado de Cádiz de fecha 14 de Febrero de 1.962.

Artículo 3.

El título de SERÁFICA fue otorgado por decreto del Ministro Provincial de la Provincia Franciscana de Granada de Nuestra Señora de Regla de fecha 19 de Agosto de 1.981.

Artículo 4.

La Hermandad tiene reconocida su personalidad jurídica canónica por decreto de erección de fecha 8 de noviembre de 1.951 (Apéndice nº 1), y la personalidad jurídica civil al estar registrada en el Registro Asociaciones religiosas en el Ministerio de Justicia con el número 4.154-SE/c (Apéndicen nº 2); y en el Ministerio de Hacienda figura con NIF (número de identificación fiscal) nº G-11213972 y en la Conseej ría de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con el número AS.E-4452. (Apéndice 3).

 

CAPITULO II

CULTOS INTERNOS

 

Artículo 5.

En la tercera semana de Cuaresma tendrá lugar el Quinario detallado en el Art. 17 de los Estatutos, celebrándose el viernes anterior el Via-Crucis . El Vocal 1º además de formación, se responsabilizará1 del equipo de culto y liturgia, que se encargará de la organización de los mismos, siempre con la aprobación del Director Espiritual y procurando el mayor decoro en su celebración y presentación.

Artículo 6.

A la Función Principal de Instituto que tendrá lugar como término de los Cultos Cuaresmales, se asistirá corporativamente y estará presidida siempre por el Hermano Mayor, situándose en lugar p referente los demás componentes de la Junta de Gobierno. A la misma serán invitadas las Hermandades de la capital, así como las asociaciones que radiquen en el Convento de San Francisco. En ella se realizará la protestación de fe según fórmula descrita en el apéndice 1 de los Estatutos de la Hermandad.


CAPITULO III

CULTOS EXTERNOS

LA ESTACION DE PENITENCIA

Artículo 7.

La imagen titular, tradicionalmente conocida por el Nazareno blanco, siempre que salga en procesión para efectuar la Estación de Penitencia o via-crucis por las calles de Cádiz, vestirá la túni ca blanca. La imagen de Nuestra Señora de la Esperanza, vestirá manto de terciopelo verde; no pudiendo lucir ninguna de las imágenes joyas, alhajas, rosarios, etc. que no sean propiedad de la Hermandad, sin la debida autorización de la Junta de Gobierno, a la que deberá solicitarse con la sufici ente antelación.

Artículo 8.

En la procesión no podrá ir ninguna persona que no vista el habito de la Hermandad, excepto el Director Espiritual, sacerdote o miembros de comunidades religiosas, que deberán hacerlo con su correspondiente hábito o sotana, cuerpo de acólito, acompañamiento musical, representaciones de las hermandades invitadas y las personas que forman parte de la llamada popularmente "penitencia". Podrá existir un cuerpo de monaguillos para los menores de 10 años que podrán ir con la cara descubierta, vistiendo el hábito de la Hermandad con esclavina y sin antifaz.

Artículo 9.

La "penitencia" se ubicará detrás de los pasos de n uestros Titulares y deberá vestir ropa oscura o hábito de la Hermandad, evitando la ostentación.

Artículo 10.

La Junta de Mesa, a propuesta del Fiscal, designará cada año los oficios a desempeñar y lugares a ocupar por los hermanos durante la estación de
penitencia. En las presidencias sólo deberán procesionar aquellos hermanos que pertenecen o han pertenecido a la Junta de Gobierno, así como los representantes de las Hermandades invitadas. Así mismo, para una mejor organización, dirección y control de la procesión (Art. 85.2 de Nuestro Estatuto), cada año determinará la función a desempeñar y sitio a ocupar por miembros de la Junta de Gobierno durante la misma.

Artículo 11.

El Fiscal de la Hermandad será el responsable de la procesión, ayudado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. Bajo su responsabilidad estará la organización de la procesión y el buen orden de la misma. Para ello todos los integrantes obedecerán sus órdenes y directrices.

Artículo 12.

Todos los hermanos ocuparán en la procesión el puesto que le indiquen los respectivos Jefes de secciones, sujetándose en todo a las instrucciones que estos les den, para el mejor orden de la misma. A tal efecto los Jefes de secciones tendrán una reunión previa obligatoria dirigida por el Fiscal.

Artículo 13.

Los capataces y contra-capataces de los pasos serán designados cada año por la Junta de Gobierno con un mínimo de seis (6)meses de antelación, finalizando su labor al depositar los respectivos pasos en la Casa de Hermandad.

Artículo 14.

Cada capataz será el encargado de organizar la resp ectiva cuadrilla de hermanos cirineos (cargadores), debiendo entregar la lista de sus componentes a efectos del seguro quince (15) días antes de la salida procesional, siendo este responsable de los cargadores no incluidos en la misma. Los capataces obedecerán siempre las normas o acuerdos de la Junta de Gobierno y durante la procesión obedecerán las órdenes emitidas por los respectivos Mayordomos de Paso, siendo estos los enlaces entre el fiscal y los capataces.

Artículo 15.

Los hermanos cirineos serán siempre hermanos de la Cofradía y obedecerán siempre las órdenes de los capataces.

Artículo 16.

La Junta de Gobierno de la Hermandad podrá establecer las normas que considere oportunas, tanto para la organización y buena marcha de la procesión en general, como para los capataces y sus cuadrillas en el cumplimiento de su misión de procesionar las imágenes de nuestros Titulares. Así mismo, velará por el apropiado acompañamiento musical de los respectivos pasos, revisando las marchas a interpretar durante el recorrido, delegando esta función en el Mayordomo.

 

CAPITULO IV

Artículo 17.

Las funciones a desempeñar por cada miembro de la Junta de Gobierno, según el cargo que ocupe, vienen detalladas en los Artículos 74 al 81 de los Estatutos. Estas son:

HERMANO MAYOR

Tendrá como propias las siguientes:

1º.- Ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados.

2º.- Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos. Ocupara la presidencia de la Procesión.

3º.- Efectuará gestiones en nombre y favor de la Hermandad, para lo cual, se aconsejará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de ayudarles en las gestiones emprendidas.

4º.- Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho a la Hermandad, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.

5º.- Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.

6º.- Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día.

7º.- Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar.

8º.- Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.

9º.- Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.

10º.- Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Caja después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.

11º.- Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Hermandad y la entrega de estos al Mayordomo.

12º.- En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Hermandad por falta de resolución.

13º.- Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de junta, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto en ellas. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.

14º.- La Junta de Gobierno pedirá al Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo.

 

VICE-HERMANO MAYOR

Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él. Además de esto, lo establecido en el artículo 88, puntos 1, 2 y 3.

 

SECRETARIO

Tendrá los siguientes cometidos:

1º.- Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad como fedatario de la misma.

2º.- Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.

3º.- Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Hermandad siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.

4º.- Tendrá a su cargo el archivo de la Hermandad procurando la perfecta conservación de todos los documentos, como parte de la historia de la Hermandad.

5º.- Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida.

6º.- Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Hermandad, coincidente con lo que tendrán en su poder cada uno de los firmantes.

7º.- En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Hermandad así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.

8º.- Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, donativo y observaciones, tanto en papel como en soporte magnético.

9º.- En el mes de Abril de cada año se remitirá al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrade existente, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

10º.- Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad .

 

FISCAL

El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:

1º.- Defender y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad.

2º.- Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad y velar por el estado de conservación de los enseres.

3º.- Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.

4º.- Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Hermandad.

5º.- Será el responsable de la buena marcha de la procesión, así como del cumplimento de los horarios acordados.

 

MAYORDOMO

Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles e inmuebles, de la Hermandad.

1º.- En su poder estará el inventario de bienes, actualizado.

2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Hermandad.

3º.- Custodiará bajo llaves en las dependencias de la Hermandad, las escrituras de propiedad y demás documentos que no sean de competencia de la Secretaría.

4º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Hermandad, sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.

5º.- Es de su competencia la organización de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

6º.- Velará por que la capilla de los Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza.

 

TESORERO

Será el administrador de la Hermandad y tendrá entre sus cometidos:

1º.- Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto en papel como en soporte magnético.

2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.

3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno, del estado de cuenta.

4º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.

5º.- Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos.

6º.- Cuidará de que los fondos de la Hermandad estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos.

7º.- Los fondos de la Hermandad no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.

8º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 97 de estos Estatutos.

9º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.

10º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.

 

VOCALES

1º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación y Caridad.

2º.- La vocalía de Formación (vocal 1º) será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.

3º.- La vocalía de Caridad (vocal 2º), velará para que la acción socio- caritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

4º.- Las funciones de los vocales 3º, 4º y 5º serán designadas y repartidas entre estos por la Junta de Gobierno existente en cada momento, según las necesidades de la misma.

 

DE LOS HERMANOS

Artículo 18.

En los Cabildos Generales de elecciones tendrán derecho al voto todos los hermanos de Pleno Derecho (Artículo 22 de los Estatutos) y podrán ser elegidos sólo aquellos Hermanos que reúnan las condiciones señaladas en los Estatutos de la Hermandad.

Artículo 19.

Ningún Hermano podrá arrogarse la representación de la Hermandad, ni actuar en nombre de esta, en actos de cualquier cariz, sin haber sido designado expresamente para ello por la Junta de Gobierno.

Artículo 20.

Todo Hermano, una vez recibido por vez primera el Sacramento de la Eucaristía, podrá solicitar que le sea impuesta la Medalla de la Hermandad. Esta imposición tendrá lugar en el quinario a Ntro. P. Jesús Nazareno del Amor o en el triduo a Ntra. Sra. de la Esperanza, según fórmula descrita en
los Estatutos de la Hermandad (Apéndice 2).

Artículo 21.

A partir de esa edad, podrán vestir la túnica de penitente para acompañar a los Titulares, guardando la compostura necesaria y siguiendo las instrucciones marcadas por la Junta de Gobierno. Antes de esta edad, sólo podrán hacerlo en el cuerpo de monaguillos.

Artículo 22.

Se considerará labor prioritaria de la Hermandad la formación permanente de una conciencia cristiana en sus hermanos a través de cursillos, conferencias y otros medios idóneos y acomodados al nivel medio de preparación de los distintos grupos de hermanos.

Artículo 23.

Para una mejor comunicación entre todos los hermanos, la Junta de Gobierno se responsabilizará de la edición en lo posible, de una publicación informativa de la Hermandad. Así como del mantenimiento y actualización de la Pagina Web Oficial de la Hermandad, registrada con el nombre “www.nazarenodelamor.com”.

Artículo 24.

Los Hermanos que sin pertenecer a la Junta de Gobierno y a juicio de esta, se distingan por su "colaboración" podrán ser invitados a las Juntas de Gobierno, con voz pero sin voto.

 

CAPITULO V

VIDA LITURGICA

Artículo 25.

Al tener nuestra Hermandad el título de Seráfica (Franciscana) y estar radicada en la Iglesia-conventual de San Francisco, esta participará y
cooperará lo más posible en los actos litúrgicos qu e se celebren en dicha Iglesia y muy especialmente a los que se celebren en honor de su Padre y Fundador, San Francisco de Asís. Así como en los poryectos y programas que realice la comunidad franciscana.

Artículo 26.

La Hermandad organizará entre sus hermanos, diverso s "Grupos de Liturgia" que participarán de forma especial en una Misa de cada domingo, ejerciendo los distintos Ministerios de Lector, Acólito, Monitor...

Artículo 27.

Especial relieve litúrgico deben tener para todos los hermanos, los oficios del Triduo Pascual. Por eso procurarán asistir y participar en ellos, a ser
posible en la Iglesia de San Francisco, para de esta forma unirse personalmente al misterio de salvación que la muerte y resurrección de Cristo trae para todos los hombres.

Artículo 28.

Es obligación de todos los hermanos asistir y participar en los cultos a nuestros Titulares: Triduo a Ntra. Sra. de la Esperanza y Quinario a Ntro. P.
Jesús Nazareno del Amor. En estos cultos litúrgicos se procurará que tomen parte activa el mayor número posible de hermanos.

Artículo 29.

El Director espiritual intervendrá directamente en la organización de estos cultos, en el cuidado del cumplimiento de las normas litúrgicas y en la
designación de los predicadores.

Artículo 30.

El Vocal 1º de la Junta de Gobierno responsable de Formación y Liturgia, formará junto con otros dos Hermanos de Pleno Derecho el Equipo de Culto y Liturgia de la Hermandad. Este Equipo coordinará toda la actividad litúrgica y sobre todo los Grupos de Liturgia de la Hermandad y tendrá debidamente informada a la Junta de Gobierno de toda esta actividad.

 

CAPITULO VI

VIDA DE CARIDAD

 

Artículo 31.

El espíritu de Caridad, de amor fraterno, se manifestara, como un valor fundamental en nuestra Hermandad en las relaciones personales entre los hermanos, sobre todo en las reuniones de la Junta de Gobierno y en todos los actos de convivencia. Constituimos una Hermandad, es decir, somos hermanos que compartimos una misma fe en Cristo Jesús, y el lazo de unión entre los hermanos es siempre el amor.

Artículo 32.

La Hermandad vivirá los problemas y necesidades de los hermanos como si fueran propios, brindando toda la ayuda que le sea posible a esos hermanos. Ese amor de hermanos se dirigirá especial mente hacia aquellos que más amor necesitan y en los que la presencia de Jesús es más viva: los
pobres, enfermos, marginados...

Artículo 33.

Aunque esta preocupación por los necesitados se debe manifestar en todos los hermanos, en la Hermandad se constituirá un Equipo de Caridad,
que estará formado por el Vocal 2º de la Junta de Gobierno y otros dos Hermanos de Pleno Derecho escogidos por él entre los que voluntariamente se brinden a ello.

Artículo 34.

Este Equipo será el encargado de organizar y desarrollar toda la actividad caritativa de la Hermandad, con la colaboración de todos los hermanos y en
coordinación con Cáritas Parroquial.

Artículo 35.

Según se indica en los Estatutos, en la Hermandad existirá un fondo económico o "Bolsa de Caridad" que se destinará al ejercicio de esta actividad de Caridad.

Artículo 36.

El Vocal de Caridad, Junto con su Equipo de Caridad será el encargado de la distribución de estos fondos de la Bolsa de Caridad, oído el Director Espiritual y dando cuenta a la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO VII

FORMACION Y RENOVACION CRISTIANA

Artículo 37.

Conscientes de la necesidad de ser evangelizados, los hermanos tomarán con el máximo interés la lectura, a ser posible diaria, de la Palabra de Dios y de cuantos Documentos o cartas emitan los pastores de la Iglesia.

Artículo 38.

En la Hermandad se constituirá un Equipo de Formaci ón Cristiana, que estará integrado por el Vocal 1º en la Junta de Gobierno y otros dos Hermanos de Pleno Derecho elegidos por él.

Artículo 39.

Será competencia de este Equipo coordinar toda la actividad formativa de la Hermandad. Se encargará de organizar charlas y reuniones con este fin;
procurará informar a los demás hermanos de las char las y cursillos que se organicen para Cofrades y tendrá debidamente informada a la Junta de Gobierno de toda esta actividad.

Artículo 40.

Los hermanos aprovecharán todas las oportunidades que tengan para asistir a cuantas charlas, cursillos u otros medios de formación cristiana se
organicen para cofrades. Debiendo asistir a las reuniones de formación cristiana que este Equipo organice.

Artículo 41.

El programa de temas a tratar en estas reuniones será confeccionado por el Equipo de Formación, de mutuo acuerdo con el Director Espiritual, que lo presentará al comienzo de curso a la Junta de Gobierno para su aprobación y una vez aprobado se enviará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías para su conocimiento. Estas charlas-coloquios estarán dirigidas, de ordinario por el Director Esp iritual de la Hermandad. En ocasiones se podrá encargar a algún hermano el desarrollo de un tema determinado. Igualmente se podrá invitar a otras personas, expertas en la materia, a dar algunas charlas a los hermanos.

Artículo 42.

Como cristianos tenemos la obligación de participar en la misión de la Iglesia de evangelizar a toda la creación. Los hermanos convencidos de que la mejor forma de evangelizar es el testimonio personal, deben dar ejemplo de auténtica vida cristiana participando cada domingo en la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia o Confesión, siendo ejemplares esposos y padres, competentes trabajadores o profesionales y distinguiéndose por su unión y servicio a la comunidad eclesial.

Artículo 43.

Un buen medio de evangelizar es ejercer la actividad de la catequesis. Los hermanos, que se consideren preparados, deberán ofrecerse como catequistas en sus respectivas comunidades parroquiales.

 

CAPITULO VIII

EMBLEMA E INSIGNIAS DE LA HERMANDAD

Artículo 44.

El escudo o emblema de la Hermandad será: una cruz de Jerusalén en rojo y en el centro de la misma un corazón ardiente coronado de espinas. Por ser Seráfica se incorpora el escudo de la Orden Franciscana a su lado izquierdo. Ambas insignias estarán unidas por un ancla vertical, signo de la esperanza y en el centro, en su parte superior, el anagrama de María, rematado por una corona real; pudiéndosele incorporar los títulos que en un futuro se le concediera a la Hermandad.

Artículo 45.

Los Hermanos usarán como insignia una medalla de al paca plateada con el escudo de la Hermandad, pendiente del cuello, con un cordón morado y blanco: dos vueltas morado y una blanco. Siendo dorada la del Hermano Mayor.

Artículo 46.

La Hermandad tendrá como insignia principal un Guión o Estandarte plegado de color morado, en terciopelo, con el escudo bordado en el centro. Este guión deberá de acompañar a la Junta de Gobierno cuando esta acuda corporativamente a las procesiones del Corpus Christi, Virgen del Rosario,
etc. Ocupará un lugar preferente en los principales cultos. El resto de insignias son Cruz de guía, bandera del titular, bandera de la cotitular, bandera concepcionista, banderín asuncionista, estandarte franciscano, senatus, banderines conmemorativos, pudiéndose incorporar aquellas que se crean conveniente.

Artículo 47.

La túnica de penitente será de raso o tergal en color morado, el antifaz de raso o tergal color blanco, la capa de lanilla en color blanco y el cíngulo
blanco franciscano. En el antifaz, a la altura del pecho y en la capa a la altura del antebrazo izquierdo, figurará el escudo de la Hermandad. Debiendo llevar zapatos y calcetines de color negro y guantes blancos.

Artículo 48.

Las insignias de la Hermandad figurarán en la salida procesional, ocupando el sitio que le corresponda dada la importancia de la misma y según la práctica habitual y tradicional. También podrán figurar en los cultos cuaresmales y festividades de las advocaciones de los Titulares.

 

CAPITULO IX

LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

 

Artículo 49.

La Hermandad tendrá debidamente actualizado el inventario correspondiente al patrimonio de la misma, conjuntado bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 50.

El inventario clasificará su patrimonio asignándole la valoración propia de cada efecto para poder confeccionar el Capital de la Hermandad.

Artículo 51.

En la Hermandad existirá un número limitado de háb itos o túnicas a disposición de los Hermanos que lo soliciten para acompañar a los Titulares, haciéndose el solicitante responsable de la devolución del mismo en perfecto estado, o abonado su importe en caso contrario.

Artículo 52.

La propiedad de bienes inmuebles, han de estar inscritos en los registros preceptivos.

Artículo 53.

De cada inventario se facilitará una copia al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías y otra al Guardián del Convento de San Francisco.

Artículo 54.

La Casa de Hermandad, estará destinada a la custodia y conservación de los enseres de la Hermandad, así como a sitio de encuentro y reunión de los
hermanos. Cualquier hermano que necesite de su utilización para alguna actividad relacionada con la vida de la Hermandad, deberá de solicitarlo al mayordomo, con al menos quince (15) días de antelación, haciéndose responsable en caso de concedérsele, de su custodia y conservación.

Artículo 55.

Tanto para la Casa de Hermandad (continente), como para los enseres (contenido) se deberá de tener contratado un seguro que cubra las posibles
contingencias de incendio, robo, etc.

Artículo 56. Las fuentes de ingresos de la Hermandad serán:

A) Los donativos de Hermanos.

B) Las colectas, donativos y limosnas que se reciban.

C) Los beneficios que produzcan el organizar rifas y loterías debidamente aprobadas.

D) Los donativos extraordinarios de la salida procesional.

E) Las subvenciones que se pudieran recibir.

Artículo 57.

La administración y disposición del patrimonio de la Hermandad corresponderá a la Junta de Gobierno en la forma es tablecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en el Derecho canónico y en las normativas establecidas por el Obispado o por sus Organismos correspondientes.

Artículo 58.

La representación y administración de la Hermandad corresponde a la Junta de Gobierno en forma colegiada y por decisión mayoritaria, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de negocios, obligaciones y dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria o de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos para los que se requiere según el Derecho canónico o normas de los organismo diocesanos, el permiso previo del Delegado Episcopal.

Artículo 59.

La Junta de Gobierno podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 60.

La Junta de Gobierno podrá delegar todas las facult ades señaladas en el Art. 56, en el Hermano Mayor, el Tesorero y el Fiscal, actuando de forma mancomunada.

Artículo 61.

El movimiento de fondos o ingresos de la Hermandad, se ajustará a las siguientes normativas:

A) Los fondos y el movimiento de ingresos y pagos, serán formalizados a través de cuentas en entidades bancarias, a nombre de la Hermandad.

B) En las entidades bancarias donde estén las cuentas de la Hermandad se reconocerán las firmas establecidas en los Estat utos.

C) Para las disposiciones de los fondos serán necesari as las firmas mancomunadas de dos de las tres firmas reconocidas.

D) La Junta de Gobierno señalará la cantidad máxima qu e para gastos menores o fondo de maniobra podrá mantenerse en la caja de tesorería, para poder atender los pagos que no precisen acuerdo corporativo.

E) Con carácter anual el Tesorero basado en el Plan General de Contabilidad, presentará a la Junta de Gobierno de la Hermandad, para su aprobación, el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Hermandad.

F) Igualmente, con carácter anual, el Secretario presentará a la Junta de Gobierno de la Hermandad, para su aprobación, una Memoria con el número de cofrades existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo.

G) En el mes de Abril de cada año, se enviará por triplicado al Secretario Diocesano de Economía, a través del Consejo Local de Hermandades
y Cofradías, el balance de cuentas para recabar suaprobación. En las mismas fechas se remitirá al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, por duplicado, la memoria de actividades.

H) Todo gasto que no corresponda a las actividades ordinarias de la Hermandad, se considerará "gasto extraordinario".

I) Para los gastos extraordinarios cuyo importe supere la cantidad señalada por el Estatuto Base de HH. y CC, se necesitará presentar un presupuesto al Secretariado Diocesano y esperar su aprobación.

J) La Hermandad dedicará a la "Bolsa de Caridad" como mínimo la cantidad señalada en los Estatutos.

K) Será competencia de la Junta de Gobierno, la actualización de los donativos de los Hermanos, así como establecer la forma de cobro más idónea y cualquier otra circunstancia de índole económico- administrativa.

 

CAPITULO XI

NORMATIVAS ESPECIALES

 

Artículo 62.

La Hermandad ajustará sus actividades específicas, dando cumplimiento de las obligaciones al Delegado Diocesano a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Artículo 63.

Igualmente, la Hermandad someterá su actuación a los acuerdos aprobados por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías, haciendo valer, de igual modo, la vía de recursos previstospor la misma, en aquellos acuerdos que se consideren lesivos.

Artículo 64.

Será competencia de la Junta de Mesa de la Hermandad, la renovación o actualización del presente R.R. Interno, adecuándolo a la normativa de rango superior y a las necesidades de la Hermandad, formulando para ello propuestas, que una vez aprobadas por la Junta de Gobierno se someterán a un Cabildo Extraordinario para su aprobación y remesadas al Delegado Episcopal para dicho fin.

Artículo 65.

A la entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interno, quedarán sin efectividad aquellos acuerdos, usos o costumbres de la Hermandad que estén en contra de este texto estatuario.

 

Cádiz a 23 de mayo de 2.006

 

Vº Bº

EL DIRECTOR ESPIRITUAL EL HERMANO MAYOR

Fdo.: Fray José Luis Salido Mateos Fdo.: Diego Gómez García

 

EL FISCAL EL SECRETARIO

Fdo: Germán F. Alonso Carrasco Fdo: Ángel Ruiz-Mateos Cortina


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