



INDICE
Título I
Naturaleza y fines.
Título II
Integración en la Iglesia.
Capítulo 1º: Relación con la
Autoridad eclesiástica.
Capítulo 2º: Director
Espiritual.
Título III
Estatutos y Reglamentos de Régimen interno.
Título IV
Hermanos.
Título V
Órganos de Gobierno.
Capítulo 1º: Cabildo General.
Capítulo 2º: Cabildo General Ordinario.
Capítulo 3º: Cabildo General Extraordinario.
Capítulo 4º: Cabildo General de Elecciones.
Título VI
Administración de bienes.
TítuloVII
Extinción de la Cofradía.
Título VIII
Disposición Transitoria.
Título IX
Disposición Transitoria I.
Título X
Disposición Transitoria II.
Apéndice I
Fórmula del Voto y Protestación
de fe.
Apéndice II
Ritual para la imposición de medallas.
Artículo 1:
La Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza es una asociacion pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.
Artículo 2:
Nuestra Hermandad queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión, en la medida en la que necesite, para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público.
Artículo 3:
Nuestra Hermandad se rige por las Normas Diocesanas y Estatuto Base de Hermandades y Cofradías y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
Artículo 4:
La Hermadad se denomina Venerable y Serafica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza , teniéndo su sede canónica en la Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, del Convento de San Francisco de Cádiz y su Casa de Hermandad en la calle Conde de O´reilly nº 5 bajo izquierda de la ciudad de Cádiz.
Artículo 5:
Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
Artículo 6:
La Hermandad, como asociación pública de la Iglesia, quiere ser un cauce de vida espiritual y apostólica para aquellos cristianos que por su devoción y veneración a Ntro. Padre Jesús Nazareno del Amor y a Ntra. Señora de la Esperanza, quieren vivir en más plenitud su compromiso de fe cristiana. Para conseguir esto, la Hermandad se propone como objetivos o fines de la misma, los siguientes:
1. Rendir culto a las venerables imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza, para que la contemplación de estos misterios de la vida de Jesús y de María nos recuerden los misterios de nuestra salvación y nos estimulen a seguir el camino evangélico.
2. Conscientes de que Cristo está presente en la Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica, en el sacrificio de la Misa, en los Sacramentos, en la Palabra cuando leemos en la Iglesia la Sagrada Escritura y en la oración cuando suplicamos y cantamos salmos (S.C. nº 7), y que la liturgia "es la cumbre a la cual tiende toda la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza" (S.C. nº 10), la Hermandad se propone fomentar entre sus hermanos la más frecuente participación y cooperación en la vida litúrgica de la Iglesia. Esta participación litúrgica se vivirá de forma especial en los tiempos de Adviento, Cuaresma y sobre todo en el Triduo Pascual, participando en los oficios del jueves y viernes santos y en la solemne Vigilia Pascual como momentos culminantes y centrales de su vida de creyentes.
3. Al estar nuestro titular bajo la advocación de Jesús Nazareno del AMOR, nuestra Hermandad quiere vivir algo tan central en la vida y mensaje de Jesús como es el amor fraterno y la solidaridad con los que sufren, ejercitando de una forma especial la práctica de la caridad. Nos mueve el saber que lo que hacemos por mejorar las necesidades personales y por solucionar los problemas sociales se lo hacemos al mismo Jesús: "Lo que hicisteis con uno de mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt. 21,40).
4. Nuestra fe en Jesús es una fe misionera. "Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación" (MC. 16,15. Esta obligatoria participación en la Misión de la Iglesia es doble para todo cristiano: evangelizar y ser evangelizado. La Hermandad asume como objetivo de la misma la tarea de formación y renovación cristiana (ser evangelizados) de todos sus hermanos, para que todos puedan dar testimonio de su condición de católicos en la familia, en el trabajo y en los compromisos sociales (evangelizar).
Artículo 7:
1º.- Para nuestra Hermandado la procesión es una expresión de fe cristiana y máximo exponente del culto externo de la Hermandad. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.
2º. En la procesión se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.
CAPITULO 1º: RELACION CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 8:
La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.
Artículo 9:
Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho, el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga otra cosa en las Normas Diocesanas.
Artículo 10:
Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Hermandad debera integrase eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.
Artículo 11:
1. El Consejo Local de Hermandades y Cofradías existente en la localidad, será el cauce ordinario de relación de la Hermandad con el Secretariado Diocesano.
2. La Hermandad desde el momento de su erección pertenece a su respectivo Consejo Local.
CAPÍTULO 2º: DIRECTOR ESPIRITUAL
Artículo 12:
Al radicar la Hermandad y Cofradía en la Iglesia Conventual de San Francisco de Cádiz, La Comunidad oída la Hermandad, propondrá al Ecxmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis para su nombramiento como Director Espiritual al Padre Guardián o en su caso al religioso que él delegue.
Artículo 13:
El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad, asumiendo las competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas y estos Estatutos.
Artículo 14:
Son funciones del Director Espiritual:
1º.- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.
2º.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.
3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.
4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.
6º.- Velar y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.
7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.
Artículo 15:
Los Estatutos de la Hermandad, así como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la aprobación del Obispado Diocesano.
Artículo 16:
Las fórmulas de la profesión de fe (Apéndice 1), que deberán incluir siempre el Credo; así como las de juramento de los Estatutos (Apéndice 2), se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
CULTOS DE NUESTRA HERMANDAD
Artículo 17:
La Hermandad vendrá obligada a celebrar los siguientes cultos internos:
& 1. Dentro de la Cuaresma se celebrará solemne Quinario en honor de nuestros Amantísimos Titulares.
& 2. Un viernes dentro de la Cuaresma, con motivo del traslado al altar del quinario, se celebrará un Via-Crucis, con la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor, por la Iglesia y patio del convento. La primera y última estación del mismo estarán a cargo del Director Espiritual o del Predicador del Quinario. Las demás estaciones estarán designadas por la Junta de Gobierno.
& 3. Al terminar el Via-Crucis quedará expuesta la imagen de Nuestro Padre Jesús en solemne "BESAPIES", hasta su colocación en el altar de culto.
& 4. La Hermandad celebrará en el mes de Diciembre, con motivo de la festividad de Ntra. Sra. de la Esperanza, solemne triduo con Función Principal en honor de nuestra Titular.
& 5. En estas fechas y siempre que las circunstancias lo permitan se tendrá un Pregón o Exaltación poética en honor de Ntra. Sra. la Santísima Virgen de la Esperanza.
& 6. Durante los días del triduo la imagen de Ntra. Sra. de la Esperanza estará expuesta en solemne y devoto "BESAMANOS".
& 7. Teniendo la Hermandad como Cotitular a San Juan Evangelista, el día 27 de diciembre fecha de su festividad, se celebrarán cultos en su honor.
& 8. Todos los primeros viernes de mes, se celebrará Misa ante nuestros Titulares, a la que están obligados a asistir todos los hermanos.
& 9. La Misa del mes de Noviembre será aplicada por todos nuestros hermanos difuntos.
Artículo 18:
La Hermandad vendrá obligada a celebrar los siguientes cultos externos:
& 1. Dado que esta Hermandad conmemora la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo, en el momento en que Jesús carga con el madero de la Cruz y es ayudado por Simón de Cirene; y a su Santísima Madre Nuestra Señora de la Esperanza, se celebrará solemne y devota estación de penitencia cada año, dentro de la Semana Santa, siendo el día señalado el Lunes Santo.
& 3. En el caso que se suspendiera la salida procesional el Lunes Santo, por mal tiempo o circunstancias extraordinarias, no podrá salir otro día de la Semana Santa.
& 4. Siendo esta salida procesional el principal acto de culto externo de la Hermandad, se celebrará previamente a dicha salida la Santa Misa ante el Altar mayor de la Iglesia del Convento de San Francisco, a la que están obligados a asistir todos los hermanos que forman el cortejo penitencial, para infundir en ellos un mayor recogimiento, compostura y piedad durante la Estación de Penitencia.
& 5. Esta Misa se celebrará con las puertas de la Iglesia cerradas y excepcionalmente la Junta de Gobierno de la Hermandad podrá autorizar que asistan a esta Misa otros hermanos, que por algunas circunstancias, no puedan formar parte de la procesión.
Artículo 19:
Para la celebración de actos externos, no previstos en estos Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.
Artículo 20:
La Hermandad deberá redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, dondese especifiquen normas más particulares, que será aprobado por elDelegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
Artículo 21:
Podrán pertenecer a la Hermandad los fieles de ambos sexos que lo deseen y no se lo prohíba el Derecho Canónico, mediante solicitud por escrito al Hermano Mayor. La Junta de Mesa decidirá sobre la admisión.
Artículo 22:
1. Podrán ser admitidos válidamente como Hermanos de esta Hermandad, todas las personas que lo soliciten y que reúnan todas las condiciones que a continuación se especifican:
a) Ser Católicos practicante, de buena conducta moral y religiosa y de intachable honradez ciudadana.
b) No estar afiliado a ninguna secta o entidad que, abierta o solapadamente, ataque a las creencias, doctrinas y prácticas de nuestra religión católica.
c) Someterse de voluntad al cumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y en las directrices emanadas del Señor Obispo de la Diócesis o de la Junta de Gobierno de la Hermandad.
d) Esforzarse en cumplir religiosamente tanto las obligaciones del cristiano como las del cofrade: Asistencia a los Cultos que organice la Hermandad, trato abierto y fraternal con los demás Hermanos, asistencia a los cursos de formación programados por esta Hermandad, y aceptación con espíritu de servicio de los cargos o responsabilidades que la Hermandad tuviera a bien encomendarle.
2. Toda persona que desee ingresar en la Hermandad, deberá de hacer por escrito su solicitud, avalada por dos Hermanos presentadores, mayores de edad, y dirigido al Hermano Mayor quien lo presentará a la Junta de Gobierno. Si el aspirante es menor de edad, deberá presentar una solicitud con la autorización del padre, madre o tutor.
3. Una vez aprobado por la Junta de Gobierno su ingreso en la Hermandad, pasará a ser Hermano de la misma, pudiendo participar en todos los actos que celebre la Hermandad: Cultos, Cursos, Actividades diversas, Salida Procesional, etc; con voz pero sin voto en los Cabildos que sean convocados.
a) Todo Hermano será sometido a un periodo de prueba, de compromiso, que al menos debe ser de un año, que habrá de superar con el testimonio de vida cristiana y participación activa en la Hermandad.
b) Los Hermanos, una vez cumplido los requisitos del apartado anterior, solicitarán a la Junta de Gobierno su deseo de ser considerado Hermano de Pleno Derecho; una vez realizado los cursos que a tal efecto programe la Hermandad, previo informe del Fiscal, la Junta de Gobierno dará o no su aprobación para que este pase al nuevo estatus dentro de la Hermandad, debiendo tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Confirmado como Hermano de Pleno Derecho, jurará las Reglas de Nuestra Hermandad.
Artículo 23:
El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos y Hermanas de Pleno Derecho (art. 22 de estos Estatutos).
Artículo 24:
El donativo mínimo será el que tenga establecido la Junta de Gobierno.
Artículo 25:
1º.- Para poder expulsar a un Hermano de la Hermandad ha de existir causa, de acuerdo con la norma del derecho y estos Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.
2º.- La pérdida de la condición de Hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que a continuación se establecen:
a) No cumplan los deberes establecidos en el Artículo 22, si advertidos oportuna y caritativamente no se enmendasen.
b) Los que dejaren de abonar el donativo de dos años consecutivos, sin causa que lo justifiquen.
c) Los que insulten, calumnien o blasfemen el buen nombre de la Hermandad o de cualquiera de los cargos que la representa.
d) Los que por voluntad propia, expresamente lo soliciten.
3º.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual. Una vez acordado
el cese, le será comunicado por la Secretaría, al propio interesado.
Artículo 26:
La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.
CAPITULO 1º: DEL CABILDO GENERAL
Artículo 27:
El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.
Artículo 28:
El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.
Artículo 29:
1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad confeccionará un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad, que se hará público con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco (5) primeros días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.
2º.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último Cabildo celebrado.
Artículo 30:
1º.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos.
2º.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con el Estatuto Base de las HH.y CC, se podrá emitir el voto por correo.
Artículo 31:
La convocatoria, forma de celebración y orden del día, irán en relación con el tipo de Cabildo a celebrar. Las notificaciones se realizarán personalmente por carta a todos los Hermanos Cofrades, detallándose el tipo de cabildo y el orden del día.
Artículo 32:
1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.
2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:
a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Hermandad.
c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad
f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad, así como aceptar cualquier herencia o legado.
g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad.
h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de
carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
Artículo 33:
1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince (15) días.
2º.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.
CAPITULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO
Artículo 34:
El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres (3) primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:
1º.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado.
2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.
3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.
4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.
5º.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.
Artículo 35:
En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%.
CAPITULO 3º: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO
Artículo 36:
El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurra cualquiera de estas circunstancias:
1º.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.
2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.
Artículo 37:
En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.
Artículo 38:
En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
CAPITULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
Sección 1ª: Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.
Artículo 39:
1º.- Setenta (70) días antes de la celebración del Cabildo, la Hermandad confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la misma.
2º.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.
Artículo 40:
1º.- El censo elaborado se hará público con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte (20) días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.
2º.- El censo definitivo se hará público en la Casa de Hermandad con un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.
Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 41:
Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen en éstos Estatutos, las siguientes:
1º.- Ser Hermano Cofrade, con domicilio o residencia en Cádiz o en las poblaciones limítrofes a la Bahía de Cádiz.
2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del
Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.
4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como
capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
5º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Artículo 42:
Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:
1º.- Tener cumplido al menos veinticinco (25) años y estar incluido en el censo con tres (3) años al menos de antigüedad como Hermano Cofrade.
2º.- Para poder se elegido más de dos (2) mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.
Sección 3ª: Presentación de candidaturas.
Artículo 43:
Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez (10) días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría de la Hermandad, en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
Artículo 44:
1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor,sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.
2º.- Se aportará la documentación requerida en el artículo 41 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.
3º.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a
desarrollar durante su mandato.
Artículo 45:
Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.
Artículo 46:
Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.
Artículo 47:
Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.
Artículo 48:
Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimase que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez (10) días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.
Artículo 49:
Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de diez (10) días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.
Artículo 50:
Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.
Artículo 51:
El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.
Artículo 52:
La Junta de Mesa, quince (15) días antes de la elección, publicará en la Casa de Hermandad las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas.
Artículo 53:
El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.
Sección 4ª: Celebración del Cabildo de Elecciones.
Artículo 54:
Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:
1º.- Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.
2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.
Artículo 55:
1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.
2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.
3º.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.
Artículo 56:
La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos con derecho a voto de la Hermandad, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte (20) días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.
Artículo 57:
Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.
Artículo 58:
Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho (8) horas y mínimo de tres (3) para la celebración de cabildo, contando con la presencia al menos de dos (2) representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.
Artículo 59:
Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un (1) representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo.
Artículo 60:
Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Juntas de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.
Artículo 61:
El voto por correo lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el
día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad.
Artículo 62:
1º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo. Los sobres recibidos con posterioridad serán considerados nulos.
2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del Cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo.
Artículo 63:
1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.
2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.
3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
Artículo 64:
1º.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:
a) Si no se alcanzara el quórum del 20%.
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.
2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un (1) mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.
3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos (2) candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.
4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.
Artículo 65:
1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el próximo Cabildo de Elecciones.
2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año.
Artículo 66:
Celebrado el Cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Cofradía, y se abstendrán en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la misma.
Artículo 67:
Recibido el Decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en éstos Estatutos.
Artículo 68:
La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.
Sección 5º: De la Junta de Gobierno.
Artículo 69:
La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro (4) años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad.
Artículo 70:
Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria, con el fin de asegurar su máxima dedicación.
Artículo 71:
1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y cinco vocales. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.
2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.
Artículo 72:
1º.- El Hermano Mayor preside la Cofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.
2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
Artículo 73:
Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.
OFICIOS O CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
HERMANO MAYOR
Artículo 74:
Además de las misiones y obligaciones que en los artículos 72 y 73 se le asignan, tendrá como propias las siguientes:
1º.- Ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados.
2º.- Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos.
3º.- Efectuará gestiones en nombre y favor de la Hermandad, para lo cual, se aconsejará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de
ayudarles en las gestiones emprendidas.
4º.- Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho a la Hermandad, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.
5º.- Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.
6º.- Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día.
7º.- Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar.
8º.- Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.
9º.- Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.
10º.- Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Caja después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.
11º.- Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Hermandad y la entrega de estos al Mayordomo.
12º.- En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Hermandad por falta de resolución.
13º.- Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de junta, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto en ellas. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.
14º.- La Junta de Gobierno pedirá al Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo.
VICE-HERMANO MAYOR
Artículo 75:
Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él. Además de esto, lo establecido en el artículo 88, puntos 1, 2 y 3.
SECRETARIO
Artículo 76:
Tendrá los siguientes cometidos:
1º.- Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad como fedatario de la misma.
2º.- Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.
3º.- Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Hermandad siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.
4º.- Tendrá a su cargo el archivo de la Hermandad procurando la perfecta conservación de todos los documentos, como parte de la historia de la Hermandad.
5º.- Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida.
6º.- Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Hermandad, coincidente con lo que tendrán en su poder cada uno de los firmantes.
7º.- En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Hermandad así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.
8º.- Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, donativo y observaciones, tanto en papel como en soporte magnético.
9º.- En el mes de Abril de cada año se remitirá al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrade existente, alta y bajas producidas
durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.
10º.- Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad .
FISCAL
Artículo 77:
El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:
1º.- Defender y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad.
2º.- Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad y velar por el estado de conservación de los enseres.
3º.- Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.
4º.- Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Hermandad.
MAYORDOMO
Artículo 78:
Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles e inmuebles, de la Hermandad.
1º.- En su poder estará el inventario de bienes, actualizado.
2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Hermandad.
3º.- Custodiará bajo llaves en las dependencias de la Hermanda, las escrituras de propiedad y demás documentos que no sean de competencia de la Secretaría.
4º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Hermandad, sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.
5º.- Es de su competencia la organización de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.
6º.- Velará por que la capilla de los Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza.
TESORERO
Artículo 79:
Será el administrador de la Hermandad y tendrá entre sus cometidos:
1º.- Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto en papel como en soporte magnético.
2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.
3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno, del estado de cuenta.
4º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.
5º.- Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos.
6º.- Cuidará de que los fondos de la Hermandad estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos.
7º.- Los fondos de la Hermandad no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.
8º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 97 de estos Estatutos.
9º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.
10º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermanda.
VOCALES
Artículo 80:
1º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación y Caridad.
2º.- La vocalía de Formación (vocal 1º) será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.
3º.- La vocalía de Caridad (vocal 2º), velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.
Artículo 81:
Las funciones de los vocales 3º, 4º y 5º serán designadas y repartidas entre estos por la Junta de Gobierno existente en cada momento, según las necesidades de la misma.
Artículo 82:
La Junta de Gobierno se reunirá:
1º.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.
2º.- En sesión extraordinaria:
a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad.
b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete (7) días.
Artículo 83:
En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice- Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.
Artículo 84:
Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la celebración del
nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quién designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.
Artículo 85:
1º.- El Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.
2º.- En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningun caso, podrán ser capataz, contracapataz ni cargador ningún miembro de la Junta de mesa, tan sólo los vocales podrán ser cargadores de los pasos de la Hermandad.
Artículo 86:
Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 87:
En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
Artículo 88:
1º.- Si se produjera la vacante de la presidencia en la Hermandad, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar y, en el plazo de un (1) mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.
a) Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.
b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.
2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad, quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.
3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad, y a igual antigüedad el de mayor edad.
4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.
5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.
Artículo 89:
La Hermandad, administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.
Artículo 90:
La Hermandad, debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán el Fiscal y el Vocal de Caridad.
Artículo 91:
La Hermandad hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.
Artículo 92:
El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.
Artículo 93:
La Hermandad deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.
Artículo 94:
Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno recogidos en estos Estatutos en
el artículo 79.6º
Artículo 95:
Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000, sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Hermandad destinará a obras benéficas el 10% de los ingresos anuales.
Artículo 96:
1º.- La libertad de gestión que la Hermandad posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.
2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.
3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.
Artículo 97:
Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.
Artículo 98:
Si la Hermandad decayera hasta el extremo de que solo quede un miembro incorporado a la misma, la Hermandad no ha dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la Hermandad.
Artículo 99:
La Hermandad, por su propia naturaleza jurídica es perpetuo, sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.
Artículo 100:
La Autoridad Eclesiástica no podrá suprimir a la Hermandad sin haber oído al Director Espiritual a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Mesa.
Artículo 101:
En caso de disolución, el Cabildo de Hermanos existentes, nombrará una comisión que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes de la Hermandad, previa liquidación de las deudas, si las hubiese, con el producto y hasta el límite de lo realizable, quedando los bienes restantes a la Comunidad de los Padre Franciscanos del Convento de Cádiz, siempre que el Obispo de la Diócesis no disponga de otro criterio.
Artículo 102:
Toda la Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos y Normas de Régimen Interno, desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad Eclesiástica competente.
Desde la elaboración de estos Estatutos:
Primera.-. Queda aprobado por la Junta de Gobierno, el Estatuto de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza de fecha once de septiembre de dos mil tres.
Segunda.- Se aprueba el presentarlo a Cabildo General de Hermanos, a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero del año del Señor, de dos mil tres.
Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Francisco José Alonso Villalobos, Director Espiritual Rvdo. Padre D. José Luis Salido Mateos, Fiscal D. Francisco Balber Segura, se aprueban, de acuerdo con el Acta de la Junta de Gobierno, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Antonio Llaves Villanueva.
Se firma en la Ciudad de Cádiz, a los once días del mes de septiembre de dos mil tres.
A.M.D.G. et B.M.V.
Cádiz, a once de septiembre de dos mil tres
DIRECTOR ESPIRITUAL
Rvdo. Padre D. José Luis Salido Mateos
FISCAL HERMANO MAYOR SECRETARIO
D. Francisco Balber D. Francisco José Alonso D. Antonio Llaves
Segura Villalobos Villanueva
Desde la aprobación de este Estatuto:
Primera.-. Queda aprobado por el Cabildo General de Hermanos, el Estatuto de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza de fecha ocho de noviembre de dos mil tres.
Segunda.- Se aprueba el presentarlo al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz, para que proceda a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero del año del Señor, de dos mil tres.
Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Francisco José Alonso Villalobos, Director Espiritual Rvdo. Padre D. José Luis Salido Mateos, Fiscal D. Francisco Balber Segura, se aprueban, de acuerdo con el Acta de la Junta de Gobierno, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Antonio Llaves Villanueva.
Se firma en la Ciudad de Cádiz, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil tres.
A.M.D.G. et B.M.V.
Cádiz, a ocho de noviembre de dos mil tres.
DIRECTOR ESPIRITUAL
Rvdo. Padre D. José Luis Salido Mateos
FISCAL HERMANO MAYOR SECRETARIO
D. Francisco Balber D. Francisco José Alonso D. Antonio Llaves
Segura Villalobos Villanueva
Desde la entrada en vigor de este Estatuto:
Primera.-. Queda derogado el Estatuto de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza, de fecha dieciocho de diciembre del año de Nuestro Señor, de 1.992.
Segunda.- Se aprueba los nuevos Estatutos de la Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza, a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero del año del Señor, de dos mil tres.
Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Francisco José Alonso Villalobos, Director Espiritual Rvdo. Padre D. José Luis Salido Mateos, Fiscal D. Francisco Balber Segura, solicitamos se proceda a la aprobación de éste Estatuto, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Antonio Llaves Villanueva.
Se firma en la Ciudad de Cádiz, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil tres.
A.M.D.G. et B.M.V.
Cádiz, a ocho de noviembre de dos mil tres.
DIRECTOR ESPIRITUAL
Rvdo. Padre D. José Luis Salido Mateos
FISCAL HERMANO MAYOR SECRETARIO
D. Francisco Balber D. Francisco José Alonso D. Antonio Llaves
Segura Villalobos Villanueva
LEE EL HERMANO MAYOR:
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres Personas distintas y un solo Dios Verdadero.
La Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor y Nuestra Señora de la Esperanza, establecida canónicamente en la Iglesia Conventual de San Francisco, de esta ciudad de Cádiz, para alabanza de Dios Todo Poderoso y de la Santísima Virgen María en su advocación de la Esperanza; y por dicha Hermandad todos sus hermanos proclaman y solemnemente hacen pública protestación de nuestra Santa Fe, diciendo:
LEEMOS TODOS:
Que creemos en un solo Dios, Padre Todo Poderoso y Eterno, Creador y Ordenador de Todas las cosas; creemos en Nuestro Señor Jesucristo, la segunda Persona de la Santísima Trinidad, Verbo de Dios, hecho Hombre en las entrañas virginales de María Santísima para la Redención del Mundo; creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, que difunde el Amor y la Esperanza Divina en nuestros corazones.
Creemos en la Real presencia de Nuestro Señor Jesucristo en el Augusto Sacramento de la Eucaristía; creemos también en la Iglesia que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Confesamos, solemnemente, el dogma de la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora y el de su Asunción en Cuerpo y Alma al Cielo, así como en general, cuantos dogmas, misterios y sacramentos nos enseña la Santa Iglesia Católica.
De igual modo, creemos y confesamos que la Santísima Virgen María, asociada por su Divino Hijo a la dignidad de Corredentora de la Humanidad, es tesorera y depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su dispensación como MEDIADORA ENTRE JESUCRISTO NUESTRO SEÑOR Y LOS HOMBRES.
También nos comprometemos a obedecer, reverenciar y defender al Sumo Pontífice, Vicario de Cristo en la tierra, con todas nuestras fuerzas.
Todo ello en presencia de Dios Nuestro Señor, lo juramos, prometemos y confesamos.
Que nuestro Padre Jesús Nazareno del Amor, por la eficaz intersección mediadora de la Virgen María, Madre de la Esperanza, nos ayude a mantenerlo y defenderlo a fin de que acabemos esta vida mortal fundidos en su Amor y en el de su Divino Hijo, y gocemos sin fin de la Gloria Eterna. AMEN.
El Secretario de la Hermandad leerá en voz alta los nombres de los nuevos Hermanos Cofrades. Estos irán subiéndo al presbiterio y se pondrán de rodillas delante del Director Espiritual. A ambos lados de éste se situarán el Hermano Mayor y el Secretario.
Sacerdote: ¿Deseais recibir la medalla de ésta Venerable y Seráfica Hermandad de Penitencia?
Hermanos: Sí, lo deseamos.
Sacerdote: ¿Sabeis que al formar parte de nuestra Hermandad os comprometeis a vivir con mayor fidelidad vuestra vida cristiana, dándo mayor testimonio ante la sociedad de vuestra Fe, Esperanza y Caridad?
Hermanos: Sí, lo sabemos.
Sacerdote: ¿Prometeis cumplir cuanto mandan y ordenan nuestros Estatutos y Reglamento?
Hermanos: Sí, lo prometemos.
Sacerdote: ¿Prometeis defender cuantos dogmas, sacramentos y misterios nos enseña la Santa Madre Iglesia Católica y así mismo, prometeis defender la piadosa creencia de que la Santísima Virgen maría es la Mediadora Universal entre Dios y los hombres, en la dispensación de toda sus gracias?
Hermanos: Sí, lo prometemos.
Sacerdote: Si así lo haceis, que Dios os lo premie con la vida eterna.
El Sacerdote va imponiéndo la medalla a cada Hermano, a la vez que le entrega el libro de los Estatutos.